La tarde de este martes 7, la Cámara de Diputados de Chile aprobó el proyecto que despenaliza el autocultivo de marihuana, además de autorizar su consumo con fines terapéuticos (con prescripción médica) y recreativos.
Se trata de un paso enorme para modificar el Código Sanitario y la Ley 20.000, que actualmente sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Con ello, se pretende sacar a la cannabis de la lista de drogas duras.
Tras la votación de la Cámara, con 68 votos a favor, 39 en contra y 2 abstenciones, ahora el proyecto volverá a la Comisión de Salud, en donde deberá esperar las indicaciones que ingresará el Gobierno, a casi un año de haber entrado al Congreso.
En caso de que el proyecto sea despachado, la nueva normativa indicaría lo siguiente:
– Se permite el porte de un máximo de 10 gramos para consumo privado sin autorización previa. Adicionalmente, se sancionará el porte de cantidades mayores y por parte de menores de edad.
– Los padres o adultos que tengan a su cargo el cuidado personal del menor podrán autorizar la administración de dosis naturales de cannabis sin aditivos, para el tratamiento de enfermedades debidamente diagnosticadas. Bajo ningún respecto, la administración de estos tratamientos podrá realizarse mediante la combustión de estas especies.
– La autorización para la siembra, plantación, cultivo o cosecha será otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero. Esta autorización no se podrá otorgar a personas naturales con antecedentes judiciales relacionados con tráfico de drogas o lavado de activos. Lo mismo ocurrirá con las personas jurídicas cuyos representantes legales, administradores y socios se encuentren en alguna de dichas situaciones.
– Asimismo, toda siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies, subespecies y variedades del género cannabis, estará sometido al control y fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto de Salud Pública dentro de las atribuciones que la ley establece.
– Se autoriza el cultivo personal o autocultivo que no exceda de seis plantas o de un total de un metro cuadrado en interior con luz artificial, además de la tenencia de un máximo de quinientos gramos, en un mismo y único domicilio.
– El cultivo con fines medicinales y terapéuticos o científicos y de investigación, de especies, subespecies y variedades del género cannabis deberá contar con las correspondientes autorizaciones relativas a las condiciones sanitarias y ambientales de la competente autoridad sanitaria.
Foto: Emol.com